miércoles, 5 de noviembre de 2014

Virus y Antivirus

Los Virus

Los virus informáticos son, desde hace varios años, la mayor amenaza para los sistemas informáticos y es una de las principales causas de pérdidas económicas en las empresas y usuarios. Debe quedar en claro que estos son programas (malignos) con el objeto de alterar el buen funcionamiento del ordenador, y por lo tanto han sido creados por personas con conocimientos de lenguajes de programación como: C++, Visual Basic, Assembler, etc. Estos lenguajes son tan sólo un intérprete entre el programador y el ordenador, cuanto más podamos comunicarnos con la máquina mejor nos entenderá, y más complejas acciones podremos ordenarle que haga.




Como para toda acción hay una reacción es aquí donde nacen los famosos antivirus, que son igualmente programas, pero en esta ocasión en vez de realizar una acción dañina, se encargan de encontrar a estos programas “maliciosos” y a eliminarlos o inhabilitarlos. Cabe resaltar que no existe un antivirus 100% efectivo ya que a diario se crean miles de virus entre troyanos (engañan al usuario para ser ejecutados), gusanos (función principal: reproducirse, saturar el ordenador y redes informáticas), backdoors (roban información y entran mediante deficiencias del sistema operativo).


LOS VIRUS EN LA PC Y EN EL SER HUMANO

   PC

Como ya se habrán dado cuenta el Ordenador fue creado a “semejanza” de un ser humano, es decir, mientras una persona tiene cerebro, el ordenador tiene CPU (Unidad central de proceso), mientras una persona tiene memoria, el ordenador tiene RAM, entre otras muchas semejanzas, así también los virus informáticos son creados a semejanza de los virus de un ser humano:

1. Capacidad de auto-reproducirse:

En un ser humano un virus se reproduce rápidamente infectando o mutando a las células buenas del organismo. De igual manera en el ordenador un virus tipo "Gusano" crea copias de si mismo o infecta archivos buenos con el fin de expandirse los mas rápidamente.

2. Migrar hacia otros elementos:

En el ser humano un virus se transporta mediante el aire, útiles de aseo, contacto directo, para invadir otros organismos (personas), en el ordenador el virus Infecta usb, discos, etc. para infectar otros ordenadores.

3. Resistencia a algunas vacunas:

En el ser humano los virus pueden mutar las células de nuestro organismo o cambiar constantemente su código para confundir a nuestras defensas o vacunas. En el ordenador el virus reside en memoria para evitar ser eliminado por el antivirus o se auto-encapsula para burlarlos.

4. Destrucción o acción dañina: En el ser Humano puede causar colapso parcial o total de nuestras funciones o en el peor de los casos la muerte. En el ordenador elimina datos, roba información o en el peor de los casos malogra el ordenador (bios, placa, disco, etc).



LOS VIRUS Y LOS ANTIVIRUS
 
 Ordenador

Existe un mito erróneo en los usuarios que es: las empresas antivirus crean los virus, pues esto lo puedo calificar personalmente como una "verdadera mentira", es decir, cualquier empresa antivirus tiene personal capacitado como para crearlos, pero esto sería una falta grave que es penado por la ley e iría contra la ética empresarial, es como que una clínica creara virus para tener mas enfermos, ¿existiría tal clínica?.



¿Por qué los programadores crean virus?

Esta es la pregunta que se hacen casi todos los usuarios, "¿ellos que ganan haciendo virus?", no todo está Definicion Virusdel todo claro, algunos virus se crean por el desafío tecnológico de crear una amenaza que sea única, no detectable, o simplemente devastadora para una eventual víctima.

Sin embargo, es discutible que la mayoría de las personas crean virus por vanidad, el creador espera que el virus se propague de tal manera que lo haga famoso (aunque solo a su nick, ya que obviamente no puede revelar su nombre verdadero). Otros expertos dicen "ellos quieren desarrollar sus creatividad de programación" poniéndoles una etiqueta de "investigación" a sus creaciones.

Con el desarrollo del comercio electrónico muchos creadores de malwares han puesto su objetivo en la sustracción de información personal, tarjetas de crédito, secuestros de ordenadores (a cambio de un pago) y publicidad no deseada.



miércoles, 20 de agosto de 2014

Ley de Propiedad Intelectual


Leyes de Propiedad Intelectual
Leyes de Propiedad Intelectual ¿Qué es la propiedad intelectual? La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano , dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial. La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. 



Leyes de Propiedad Intelectual Sobre los Derechos de Autor La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho. En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor. 


Leyes de Propiedad Intelectual Sobre la Propiedad Industrial La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años lo que asegura el monopolio de su explotación económica. 


Leyes de Propiedad Intelectual ¿Cuál es la diferencia entre Derecho de Autor y la Propiedad Industrial? La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Publico, lo que significa que cualquiera puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconocimiento al autor o creador. 


Leyes de Propiedad Intelectual ¿Cómo se protege la propiedad intelectual en nuestro país? Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo cual, la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio. 


Leyes de Propiedad Intelectual Sobre los Derechos Morales y Patrimoniales en el Derecho de Autor La legislación sobre Derecho de Autor protege exclusivamente la forma o el medio en el cual las ideas del autor son descritas, explicadas o ilustradas, pero no es objeto de protección las ideas, contenidos conceptuales, ideológicos o técnicos. El Derecho de Autor comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales. 


Leyes de Propiedad Intelectual Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para: * Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue; * Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación; * Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo; * Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar. Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada. 


Leyes de Propiedad Intelectual los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables. Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando limites de tiempo, cobertura y retribución económica. Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento en notaria pública, para autorizar unos determinados uso sólo se requiere explicitar las condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales. 


Leyes de Propiedad Intelectual Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor El Derecho de Autor no solo es un mecanismo para proteger los derechos de las personas que hacen creaciones artísticas, también establece los deberes para que la sociedad, como conjunto, también se beneficie de estas creaciones, creando un balance entre los beneficios del individuo y de la sociedad. 


Leyes de Propiedad Intelectual Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor Por lo tanto los Derecho de Autor tiene unas Limitaciones y Excepciones en procura de asegurar el desarrollo de la sociedad, entre las que se encuentran: -Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra. -Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. 


Leyes de Propiedad Intelectual -Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido. -Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro. Esto no aplica para el software. -Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto exterior. 


Leyes de Propiedad Intelectual -Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes está dirigido, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció. 


Leyes de Propiedad Intelectual Espero esta información haya sido de interés, para complementarla es necesario revisar algunas páginas, relacionadas a continuación: http://www.egeda.org.co/ElcuerpolegislativodelaPropiedadIntelectualenColombia.pdf www.sena.edu.co/NR/.../PROPIEDADINTELECTUALCBE.ppt http://www.artedinamico.com/portal/sitio/articulos_mo_comentarios.php?it=668&categoria=1 http://www.udea.edu.co/portal/page/portal/bEditorialUdeA/guiaAutores/PropiedadIntelectual/estatutopropiedadintelectual.pdf http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html
Leyes de Propiedad Intelectual http://www.derechodeautor.gov.co/htm/HOME.ASP http://www.wipo.int/portal/index.html.es http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10575 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37817




miércoles, 13 de agosto de 2014

Derechos de Autor

¿QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume (Bondía, 1988).
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Si utilizamos el término en inglés (intellectual property), su sentido es todavía más amplio, ya que también incluye lo que en España se denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas, diseños industriales, etc.
La legislación española sobre derecho de autor sigue el modelo del sistema jurídico latino-continental, cuyas principales raíces en este caso se encuentran en el derecho francés y, en menor medida, en el germánico. Su esencia es que está constituido por un conjunto de normas y principios que regulan, por un lado, los derechos morales y, por otro, los patrimoniales que la ley concede a los autores por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica. Ese doble carácter moral y patrimonial es característico de esta visión “continental” (droit d’auteur), en contraposición con la visión anglosajona (copyright), donde el componente moral no se ha incorporado hasta muy recientemente, y además con escaso entusiasmo (Fernández-Molina & Peis, 2001).   

El término “copyright”, tan utilizado internacionalmente, proviene del derecho anglosajón. En concreto, el Estatuto de la Reina Ana (1709), en Inglaterra, fue la primera norma en el mundo sobre los derechos de autor, y sirvió de inspiración para las legislaciones nacionales de otros países anglosajones, entre ellos Estados Unidos.

Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse en sinónimos. Tanto es así que el diccionario de la R.A.E., en su avance de la vigésimo tercera edición, incluye la palabra “copyright” como derecho de autor, y éste a su vez es: “El que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere”.


Titular de los derechos

El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la LPI (artículo 5) se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas. A este respecto, ¿qué sucede con las obras creadas por un autor asalariado? En este caso habrá que estar a lo que determine el contrato entre empresario y autor asalariado, y, a falta de dicho contrato, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral (artículo 51 LPI).

Otro caso con cierta complejidad es el de las obras en las que participa más de un autor. Se pueden distinguir tres categorías: obras en colaboración, obras colectivas y obras compuestas (artículos 7-9 LPI). Las primeras son aquellas que son el resultado unitario de la colaboración de varios autores y los derechos corresponden a todos ellos. Por su parte, la obra colectiva es aquella creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. En este caso, salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponden a la persona que la edita y divulga bajo su nombre. Por último, la obra compuesta es aquella obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización. En este caso, los derechos son independientes. 
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción. Es decir, que aunque una obra entre a formar parte del dominio público, el derecho moral de paternidad de la misma permanece intacto.

Contenido del derecho de autor

El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación).

Derechos morales
Como ya mencionamos previamente, los derechos morales tienen su origen en los países del sistema jurídico latino-continental, por lo que disfrutan de una completa protección en países como España o Francia, mientras que en los países anglosajones se han reconocido muy recientemente (por ejemplo, en 1988 en el Reino Unido o Canadá) y gozan de una protección mucho menor.
Según el artículo 14 de la LPI, corresponde al autor:
  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
  3. Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  4. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias.
  7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.  De forma que cause las mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
De estos siete derechos morales, hay dos que son especialmente importantes, el tercero (derecho de paternidad) y el cuarto (derecho de integridad), ya que son los únicos incluidos en el Convenio de Berna (OMPI, 1971) y, por tanto, los únicos que es obligatorio incluir en las distintas legislaciones nacionales.
En el caso de la ley española, como en general en los países latino-continentales, estos derechos son inalienables (no se pueden transmitir por actos inter vivos) e irrenunciables. Sin embargo, en los países anglosajones es posible renunciar a ellos. Por lo que se refiere a su duración, los de paternidad e integridad son perpetuos en la legislación española, pero son de duración limitada (70 tras el fallecimiento del autor) en países como el Reino Unido, Canadá o Australia.


Transmisión de los derechos

Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden transmitirse a terceros con casi total libertad, pero queda limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen (artículo 43.1 LPI). Si no se expresan de forma concreta las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a la que se deduzca del propio contrato y sea indispensable para alcanzar su finalidad (artículo 43.2 LPI). Además, la transmisión no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión (artículo 43.5). Por otro lado, si no menciona el tiempo, se limita cinco años (artículo 43.2). Finalmente, si no hace referencia al ámbito territorial se supone que se circunscribe al país en el que se realiza la transmisión (artículo 43.2).
En cualquier caso, la transmisión de los derechos de autor debe formalizarse por escrito (artículo 45 LPI).



Requisitos formales

Aunque la mayoría de las personas creen que para tener los derechos de una obra es necesario cumplir algún tipo de requisito formal, ya sea la inscripción en un registro, el depósito legal o poner el símbolo del copyright, lo cierto es que tales derechos corresponden al autor por el solo hecho de su creación, como deja perfectamente claro el artículo 1 de la LPI.
No obstante, hay una serie de formalidades que son de utilidad y que pueden ser recomendables en determinadas situaciones. Los ejemplos más claros son la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual (regulado en los artículos 144 y 145 de la LPI) y la mención de reserva de derechos (artículo 146).  
El Registro General de la Propiedad Intelectual permite la presentación in situ o vía telemática, mediante firma electrónica, de las solicitudes de inscripción de creaciones originales literarias, artísticas o científicas. Este registro es un medio de protección de los derechos, ya que constituye una prueba cualificada, pero, como ya se ha comentado, no es obligatorio para adquirir los derechos ni obtener la protección que otorga la LPI.

Gestión de los derechos

Los derechos de autor se gestionan frecuentemente, por razones prácticas, a través sociedades de gestión colectiva, definidas por el Ministerio de Cultura como “organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares”.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Seguridad informatica

SEGURIDAD INFORMÁTICA


La seguridad informática consiste en un conjunto de métodos y herramientas para proteger los sistemas informáticos, la información de los equipos informáticos ante cualquier amenaza. La seguridad informática no es algo concreto o tangible, pero podemos utilizar varias herramientas para cuantificar de alguna manera nuestra inseguridad informática.
Una de las herramientas que podemos utilizar para aumentar nuestra seguridad informática es el cifrado de un archivo o mensaje y por lo tanto protegemos nuestros datos por medio de un algoritmo (cifra), usando una o más claves. El cifrado es por lo tanto, una técnica por la cual protegemos un documento o usuario al aplicar un algoritmo criptográfico. Si no conocemos la clave, no nos será posible descifrarlo.
No se puede aceptar la proposición que dice que el computador más seguro es aquel que esta desconectado, no porque hoy es vital la información. Lo que debemos es adoptar las medidas necesarias para que nuestra computadora esta a salvo de intrusos o virus.
PROTEGE TU INFORMACION
Es a partir del año 2000 cuando se toma una clara conciencia de la seguridad informática. Sobre todo por el uso masivo de Internet donde aparecen virus, gusanos, troyanos y archivos espías.
Para realizar un buen estudio de la seguridad informática tenemos que tener en cuenta dos formas diferentes de seguridad, auque son complementarias. Una es la seguridad física: debemos proteger el sistema informático de las amenazas de tipo físico como son incendios, inundaciones, controlar el uso correcto de los cables de conexión, controlar el acceso de las personas a determinas computadoras, etc.
Otra forma de seguridad informática es la seguridad lógica: tenemos que proteger la información en su propio medio, por medio de técnicas de criptografía. Debemos instalar antivirus para proteger de virus a nuestra computadora. Para que esta seguridad informática sea plena debemos gestionar todas estas técnicas adecuadamente.

  • 1.Seguridad y amenazas.
    Que es la seguridad informática , es el área en la que se enfoca la infraestructura computacional relacionado con el contenido. Para esto existen unas herramientas que facilista la infraestructura de la información
    Sistema seguros que permiten que sean fiables la seguridad informática.
    Confidencialidad
    Integridad
    Disponibilidad
  • ¿Que hay que proteger.?
    Los 3 elementos principales a proteger en un sistema informático :
    El hardware.
    El software.
    Los datos .
    Los datos constituyen un elemento muy importante en la organización de datos , ya que deben de ser administrados . De estos datos se pueden hacer copias de seguridad de lo contrario se pierden. 
  • ¿De que hay que protegerse?
    Elementos de amenazas informático:
    Personas.- 2 tipos hay.
    Pasivos : Son los que fisgonean por el sistema.
    Activos : Aquellos que dañan el objetivo.
    Amenazas Lógicas : Son programas que pueden dañar el sistema.
    Intencionadas
    Software incorrecto
    Amenazas físicas 
  • Medidas de seguridad activas y pasivas
    Prevención ante posibles violaciones de seguridad.
    Los mas habituales son:
    Contraseña
    Permiso de acceso
    Seguridad en las comunicaciones
    Actualizaciones
    SAI
    Detección
    Recuperación 
  • Virus y malware
    Un virus es un malware que tiene como objetivo alterar el funcionamiento del ordenador , sin el permiso del usuario los virus reemplazan archivos ejecutables por infestación de códigos para el daño del sistema por el funcionamiento del ordenador
  • Clasificación de malware
  • ¿Que es una copia?
    Los datos almacenados en el ordenador resultan dañinos , por la simple acción de un virus o un simple acción intencionada.
    Las copias de seguridad en ingles backup son copias de todos los datos que permiten recuperar la información.
    Se realizan en equipos externos como disco duro externo , cinta etc.
  • Planificación
    Formas sencillas de evitar las perdidas de datos.
    Se deben hacer copias de seguridad tan frecuentemente como posible sea:
    Programar las copias de archivos semanalmente con los trabajos reciente
    Una copia mensual de toda la información del equipo
  • Que hay que copiar
    Las copias de seguridad se realizan solamente de los datos no de los programas.
    Una copia de seguridad puede incluir:
    Carpetas y archivos de usuarios
    Favoritos
    Correo electrónico
    Otra información relevantes

  • Herramientas para hacer copias
    Para realizar copias de seguridad el sistema operativo , programas específicos para copias de seguridad o incluso copiar la información deseada directamente.
    El uso de herramientas tiene la ventaja que facilita la tarea , haciendo el proceso automático
  • Restaurar copias de seguridad
    La Finalidad de las copias de seguridad es disponer de la información almacenada cuando se produce un fallo y no sea posible acceder a la información.
    Si esto ocurre hay que restaurar la información almacenada
    Y si los archivos se copiaron en un Dvd es fácil traspasarlo los datos al ordenador.
  • Cuidado con el e-mail
    EL e-mail es uno de los lugares con mayor fuente de virus ya que en los correos suelen estar infectados y dañar al ordenador.
    Para evitar riesgo es necesario que no se ejecuten ficheros al abrirlos .
    Métodos para evitarlos:
    Mensajes simulados por entidades bancarias
    E-mail que contienen cadenas
    Mensajes con archivo s que contiene virus
    Premios bonos descuentos etc
  • El riesgo de las descargas
    Un ordenador queda infectado cuando se ejecuta algún archivo que tiene un virus. Es normal descargarse programas de trabajos , juegos etc, pero siempre hay k hacerlo de paginas oficiales 
  • Uso de criptografía
    Se utiliza para proteger la información enviada a través de internet .Transforma la información de modo que se incomprensible.
    Cuando se utiliza.
    Cuando se navega por paginas seguras
    Al utilizar certificados digitales.
    Si se encripta el correo electrónica
    Cuando los usuarios identifican con firmas electrónicas
  • Proteger la conexión inalámbrica
    En las redes de conexión las ondas viajas por el aire dentro de un radio , si no están protegías cualquiera se puede aprovechar para tener conexión de internet
    Para evitar hay que tomar medidas de seguridad.
    1 Cambiar la contraseña por defecto
    2 Usar encriptación WEP/WPA
  • Antivirus
    Un antivirus es un programa que detecta bloque y elimina malware , esos programas son capaces de detectar y eliminar no solo virus si no gusanos , troyanos , espías etc,
    Para detectar un virus de cada archivo se realiza un comprobación de la base de datos , es importante tenerla actualizada periódicamente.
  • Chequeo on-gratuito
    La mayoría de las web oficiales . Los programas antivirus ofrecen posibilidad de realizar chequeos on-line
    Un cortafuegos o firewall , es un programa o dispositivo que se utiliza para controlar las comunicaciones o impedir el acceso no autorizado de un ordenador o una red
    CORTAFUEGOS